Resumen: Considera esta sentencia que la investigación penal a la que está haciendo el recurrente por la presunta comisión de un delito es perfectamente compatible con considerar que existe una amenaza para el orden público que justifica la denegación de permiso de residencia litigioso.
Resumen: Se pedía en la demanda que se declarase que se habían incluido indebidamente los datos del actor en el fichero de morosos y que la actuación de la demandada había vulnerado el derecho al honor del actor. La Sala, tras examinar la normativa aplicable al tratamiento de datos y su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, considera que existe prueba bastante de la existencia de la deuda (contrato, prestación del servicio acreditada, facturas). Añade que no basta con una simple alegación de desacuerdo con la cantidad facturada realizada en este momento sino que lo que establece la normativa vigente es que tiene que haber iniciado algún tipo de reclamación judicial, administrativa, o acudir a un procedimiento alternativo de resolución de disputas, lo que el actor no ha acreditado. También indica que la prescripción es una institución eminentemente procesal que se hace valer en aquellos supuestos en los que se ve reclamada una persona para el pago o cumplimiento de una obligación y que en todo caso tiene que ser alegada por el deudor. En este caso no consta que por el mismo se llevara a cabo alguna manifestación o alegación ante el acreedor poniendo de relieve la existencia de prescripción. Rechaza que el actor recibiera información suficiente, ni contractual, ni vía requerimientos, recogiendo en qué ficheros podría incluirse dicha deuda, lo que imposibilitaba consultarlos o poder interesar la cancelación de la inscripción. Reputa adecuada una indemnización de 4.000 euros.
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra una resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, por la que se acordó el archivo de las actuaciones previas practicadas a raíz de la reclamación formulada por el recurrente frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valladolid. Se había producido una remisión de datos por parte de una entidad financiera, no solicitados por el órgano judicial. Detectado el error, por el Juzgado se tomaron las medidas oportunas, devolviendo la documentación y haciéndose desaparecer de la aplicación informática del servicio público de justicia. La sentencia considera que no era precisa ninguna actuación o medida ulterior porque no se ha constatado ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos incorrectamente aportados, por lo que era procedente el archivo decretado.
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto, por el procedimiento especial de derechos fundamentales, contra acuerdo del CGPJ que inadmitió la reclamación formulada invocando la comisión de una infracción muy grave por vulneración de los principios de protección de datos por un Juzgado de Instrucción en el seno de un proceso penal. La Sala precisa que concurren en este caso dos circunstancias que llevan a desestimar la demanda: la primera, que la reclamación se plantee respecto del tratamiento en sede judicial y en el curso de una instrucción penal, lo que lleva al régimen judicializado en materia de protección de datos; y la segunda, que haya promovido un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, luego lo litigioso es si la inadmisión impugnada vulnera los artículos 18.4 y 24 de la Constitución. Tras analizar detenidamente ambas circunstancias, la Sala declara que el CGPJ, como autoridad de protección de datos, y mediante el ejercicio de su potestad sancionadora administrativa, no puede valorar la corrección del tratamiento de un documento remitido a un órgano judicial, cuando a efectos procesales y penales la autoridad judicial ya ha valorado dicho documento en su eficacia probatoria y ha declarado que por su tratamiento en sede judicial no ha perdido la finalidad para la que se recabó, esto es, como evidencia de un delito.
Resumen: Las circunstancias agravantes, son que el actor se hallaba indocumentado en el momento de su detención, tampoco aportaba ningún domicilio donde pudiera ser localizado. Además, pesan sobre él diversas detenciones policiales, por otros tantos delitos de robo con violencia e intimidación y hurto. Figuran diversas órdenes de averiguación de domicilio y paradero, está investigado por diversos juzgados de Pamplona, por varios delitos. Incumplió la medida cautelar de comparecencia y entró en España haciéndose pasar por menor de edad. También carece de medios lícitos de vida y no tiene arraigo familiar válido. La Sala ratifica las circunstancias puestas de manifiesto por el Juzgado para imponer la sanción de expulsión que considera conforme a derecho.
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada donde fue atendida del parto d su hija.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: Para el Juez hay suficiente motivo para la expulsión, pues no hay arraigo suficiente de tipo familiar, social y laboral de entidad protegible. Y, por otro lado, no hay un estado de salud relevante a tener en cuenta y determinante en este caso para no poder ser procedente la expulsión decretada. Así situación de irregularidad del recurrente que queda acreditada. Además hay orden de devolución no cumplida y ha sido detenido por robo, con medidas cautelares de no aproximación a víctima. Estas circunstancias son ratificadas por la Sala que determina la confirmación de la resolución de expulsión.